Acuerdo N° 2508 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693441
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° 2508

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 2 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la Defensoría de los Habitantes de la República; los artículos 4, 8, 10, 11, 64, 70, 99 inciso 2), 103 incisos 1) y 3); 104, 105 inciso 1), 102 inciso 1), 113, 129, 130 inciso 1), 136 inciso e), todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y sus reformas y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 3, 9 incisos a), d), e), del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993, Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes es la máxima autoridad de la institución y en su condición de jerarca le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación del funcionamiento de la institución.

II.—Que el artículoinciso e) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 16 de julio de 1993, señala como funciones del Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, entre otras, lo siguiente: Emitir los reglamentos, instructivos, manuales, y demás disposiciones e instrumentos técnicos que sean necesarios…”

III.—Que en el artículo 24 del reglamento citado en el considerando anterior, regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

IV.—Que el artículo 6º del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001 y publicado en el Alcance Nº 33-A a La Gaceta 90 del 11 de mayo del 2001, señala que “El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectividad y homogénea aplicación de los criterios técnicos y las políticas institucionales.”

V.—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, mediante acuerdo N° 1978 del primero de marzo de dos mil dieciséis y su reforma (BIS), procedió a establecer el instrumento jurídico a través del cual se regulan las bases jurídicas de la política para la promoción de la participación en los concursos internos y externos para el nombramiento de personal; así como la inserción laboral de la diversidad poblacional.

VI.—Que el esfuerzo normativo se sustentó en garantizar la carrera defensoril; así como la participación posible de grupos poblacionales históricamente excluidos de los espacios de inserción laboral. Al mismo tiempo, la normativa procura asegurar la identificación de los nuevos(as) funcionarios(as) con el mandato y los valores de la institución, y constituirse en una garantía de independencia, estabilidad y seguridad, para los y las funcionarias de la institución.

VII.—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispuso dos mecanismos de designación de personal: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes (nombramientos por sustitución), y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular.

VIII.—Que el artículo 17 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, dispone que en los casos de nombramientos interinos por sustitución temporal en el cual se requiera contratar personas externas a la Defensoría de los Habitantes ante un concurso interno sumario infructuoso, el nombramiento se realizará entre las personas que integren el registro de posibles elegibles o candidatos, creado por el Departamento de Recursos Humanos de la Defensoría de tos Habitantes, pese a lo anterior a la fecha no se cuenta dicha herramienta constituida de manera formal.

IX.—Que para ocupar puestos laborales dentro de la Defensoría de los habitantes toda persona oferente deberá someterse a la valoración de requisitos académicos, legales y demás evaluaciones que la normativa interna exija con el fin de considerar a éste como idónea para desempeñarse en el puesto, así como en adecuación de lo dispuesto por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo Nº 013-DH del 16 de julio de 1993 (publicado en La Gaceta 162 del 25 de agosto de 1993).

X.—Que la idoneidad comprobada, además de dar vigencia al principio constitucional de ingreso al régimen de servicio público genera un equilibrio en los elementos y variables de ponderación, que respondan a criterios técnicos, experiencia, grados académicos, habilidades y sensibilidad para el ejercicio de las funciones particulares que tiene a cargo una Institución Nacional de Derechos Humanos y que en su conjunto conformen el perfil óptimo de funcionario o funcionaria, así como la inserción laboral de poblaciones históricamente discriminadas.

XI.—Que el artículo 192 de la Constitución Política establece la idoneidad comprobada para el nombramiento en cargos públicos, al respecto cita la norma:

Artículo 192.-Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”, en este sentido ha referido la Sala Constitucional que:

“La Sala entiende que en el sector Público los concursos para llenar plazas es el medio natural mediante el cual se abre la posibilidad a todos aquellos sujetos que cumpliendo los requisitos académicos, y de experiencia laboral sean aptos para ocupar el puesto que se sacó a concurso, para con ello cumplir con el mandato constitucional establecido en el artículo 192, de la ·idoneidad comprobadagarantizándose la eficiencia de la función de la administración. (Sala Constitucional, resolución número 1997-5119 de las trece horas doce minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete).

Lo anterior, como mandato de que siempre deberá existir una valoración de requisitos, atestados, habilidades y/o aptitudes para comprobar la idoneidad de toda persona que se presente como oferente para ocupar un cargo público.

XII.—Que de conformidad con el desarrollo que se ha dado en la jurisprudencia patria, dentro del régimen de empleo público el interinazgo se concibe como una situación transitoria que permite la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado.

XIII.—Que en respuesta a una serie de cuestionamientos planteados por la Auditoría Interna de la Defensoría de los Habitantes en el año 2009, la Procuraduría General de la República emitió el Dictamen N° C-0292010 del 26 de febrero de 2010, señalando en lo que interesa, lo siguiente: “…el ingreso al régimen de empleo público, de conformidad con la Constitución Política requiere necesariamente de la demostración de la idoneidad para el puesto, además del cumplimiento por parte del candidato, de los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la entidad correspondiente. Sin embargo, en el caso de los funcionarios interinos, y en razón de que son nombrados en forma provisional, se ha advertido que el mecanismo de escogencia no necesariamente debe ser el concurso público, sino que el jerarca respetivo puede nombrar a una persona que reúna los requisitos del puesto, sin que se realicen todos los procedimientos establecidos para el nombramiento de un funcionario en propiedad.

XIV.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

XV.—Que en aras de salvaguardar la independencia funcional y administrativa que por ley le fue otorgada a la Defensoría de los Habitantes, se hace necesario contar con modelos de selección idónea de oferentes, que le permitan a la institución llevar a cabo una mejor gestión administrativa, en los tiempos adecuados que no creen un detrimento en el servicio público que se brinda.

XVI.—Que se torna imperioso, establecer, mediante la adecuación de la normativa interna, un procedimiento que regule el vacío existente en la actualidad, ante la carencia del registro de elegibles, fijar un mecanismo transitorio y célere de contratación, hasta tanto no se cuente con dicha herramienta, con la finalidad de que la institución no interrumpa su funcionamiento o la prestación de los servicios que brinda, asimismo que resulte acorde con los principios de participación, transparencia y objetividad que deben primar en los sistemas de ingreso a la función pública, cuando exista un concurso interno sumario infructuoso y deba acudirse a la contratación de personal externo de manera interina. XVII. Que se hace necesario realizar una reforma al Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad, Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, por lo tanto:

ACUERDA:

1º—Modifíquese el artículo 17 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo 1978 y su reforma, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, alca...

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