Acuerdo para la administración del efectivo en custodia destinado al pago de las obligaciones que se asumen con el Sistema de compensación y liquidación y que los miembros liquidadores deben mantener en las cuentas de reserva del Sistema Nacional de pago, de 10 de Mayo de 2017
Emisor | Superintendencia General de Valores |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-224.-Superintendencia General de Valores.- Despacho del Superintendente, a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diecisiete.
Considerando que:
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De conformidad con los artículos 132 y 136 de "Ley Reguladora del Mercado de Valores" (LRMV), le corresponde a la Superintendencia General de Valores regular, en todo lo no previsto, el régimen de funcionamiento del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV), así como las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la prestación del servicio de custodia de valores.
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La LRMV en su artículo 56, establece la posibilidad de que los puestos de bolsa otorguen crédito a sus clientes cuando se relacionen directamente con operaciones de compra y venta de valores, incluida la prefinanciación de emisiones.
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El artículo 4 del "Reglamento de Custodia" dispone que un custodio autorizado debe estar en capacidad de recibir el efectivo relacionado a la custodia, tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros, así como realizar la liquidación de las operaciones que se realicen con los valores objeto de custodia, implicando esto la comparecencia obligatoria del custodio como miembro liquidador ante el SCLV.
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El artículo 19 del mismo reglamento dispone que "las entidades de custodia deben contar contractualmente con las facultades suficientes para confirmar los contratos, y para garantizar que los titulares cumplan con las obligaciones derivadas por la ejecución de las operaciones en los términos y condiciones pactadas, incluyendo las obligaciones derivadas de las operaciones abiertas a plazo".
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El artículo 14 del "Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores" dispone que la liquidación del efectivo resultante de los contratos bursátiles se debe dar mediante créditos y débitos en una cuenta que los miembros liquidadores deben mantener, para tal fin, en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 6 de la Ley 8876, "Tratado sobre Sistemas de Pago y Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana", el cual establece que los fondos mantenidos en las cuentas en los bancos centrales que sean usadas para la liquidación de...
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