Acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias, de 21 de Diciembre de 2010

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica lo siguiente:

SGV-A-176.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez.

Considerando que:

  1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8º, inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición,

    está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones,

    con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

  2. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 737-2008, celebrada el 22 de agosto del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la estructura organizativa de la Superintendencia General de Valores que se encuentra vigente.

  3. De acuerdo con las competencias asignadas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores a la Superintendencia General de Valores, es necesario reorganizar y establecer las principales áreas de acción de la SUGEVAL y el papel que desempeña cada unidad administrativa en esa estructura para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

  4. Con fundamento en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública y por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo se exime del trámite de consulta Por tanto acuerda el siguiente SGV-A-176 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 1. Establecer las siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia para atender la misión encomendada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores:

    Regulación: El trabajo en regulación comprende la elaboración de la normativa que regula el mercado de valores. La responsabilidad de esta área de acción recae sobre la División de Investigación y Normativa.

    Autorización: El trabajo en este ámbito contempla el trámite de autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del mercado de valores, labores que son responsabilidad del Departamento de Oferta Pública.

    Supervisión y fiscalización:

    Esta área de acción se refiere a la supervisión in-situ y extra-situ que se ejerce sobre los regulados en el cumplimiento de la regulación emitida. Estas funciones son responsabilidad de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios y la División de Fondos de Inversión y Emisores.

    Instrucción e imposición de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL por posibles incumplimientos a la regulación establecida. Las funciones en esta materia son responsabilidad del Departamento de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División de Asesoría Jurídica.

    Actividades de Apoyo: Se refiere a una serie de acciones que facilitan el quehacer institucional en el...

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