Acuerdo DIRECCIÓN EJECUTIVA MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA N° 030-2021
Fecha de publicación | 15 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021557346 |
Emisor | DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA |
DIRECCIÓN EJECUTIVA MECANISMO NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
N° 030-2021
En uso de las facultades conferidas en los artículos 17 y 18 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, Ley N° 8419, los artículos 1 y 3 de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley N° 9204, publicada en La Gaceta N° 42, del 28 de febrero de 2015; el artículo 83, incisos 3) de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 2, 3 y 15 del Reglamento de la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Decreto Ejecutivo N° 39062 MJP, publicado en La Gaceta N° 137, del 16 de julio de 2015.
Considerando:
1º—Que el 11 de noviembre de 1993, el Estado costarricense ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con lo que se obligó a tomar medidas efectivas para impedir actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio.
2º—Que el 18 de diciembre de 2002, mediante la Asamblea General de Naciones Unidas N° 77/99, fue adoptado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
3º—Que el 4 de febrero de 2003, el Estado costarricense suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
4º—Que el 25 de noviembre de 2005, fue publicada la Ley Nº 8459, denominada Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual el Estado costarricense asumió el compromiso de nombrar a uno o varios Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.
5º—Que el artículo 18, inciso 1) de la Ley N° 8459 establece que “los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.”
6º—Que el 28 de febrero de 2014, fue publicada la Ley N° 9204, Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7º—Que el artículo 3 de la Ley N° 9204, señala que “el Mecanismo Nacional de Prevención tendrá competencia en todo el territorio nacional como un órgano de desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los Habitantes, y con independencia funcional y de criterio.”
8º—Que el 15 de julio de 2015, fue aprobado el Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, Reglamento a la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Ley 9204.
9º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, establece que “el Director Ejecutivo será la máxima autoridad y definirá los asuntos de organización, estructura y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”.
10.—Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP señala que “un estatuto interno definirá los ámbitos de coordinación y las relaciones entre la Defensoría y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.”
11.—Que en atención a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39062-MJP, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, procedió a redactar el Estatuto Autónomo de Organización, Nombramientos, Funciones y Coordinación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
11.—Que en atención al recorte presupuestario ...
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