Acuerdo DVMI-0005-2020.—San José, 5 de mayo del 2020 EL VICEMINISTRO DE INGRESOS Considerando:

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de registroIN2020458172
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0005-2020.—San José, 5 de mayo del 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

Considerando:

1ºQue el señor Erickson Vargas Ureña, portador de la cédula de identidad número 4-0169-0270, solicitó su inscripción como Agente Aduanero para laborar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-102673-29. (Folio 8)

2ºQue el señor Erickson Vargas Ureña, mayor de edad, divorciado, auxiliar aduanero, portador de la cédula de identidad número 4-0169-0270, vecino de la Provincia de Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, bloque once, casa número 3, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 24 de febrero de 2020, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 y 8)

3ºQue mediante oficio número DGA-0366-2020 de fecha 15 de abril de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Vargas Ureña. (Visible Sistema Digital de Expedientes SAE)

4ºQue el señor Vargas Ureña aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, en las Aduanas Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y Caldera. (Folios 1, 15 al 24)

b) Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, donde el señor Vargas Ureña manifestó su voluntad de ser inscrito como Agente Aduanero, bajo la caución de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima. con cédula jurídica 3-101-102673-29. (Folio 1)

c) Fotocopias certificadas por el Notario Público Germán José Víquez Zamora, del título de Licenciatura en Administración Aduanera otorgado al señor Vargas Ureña por la Universidad Castro Carazo y de su cédula de identidad número 4-0169-0270. (Folios 2 al 4)

d) Constancia número PS-2029-2020 de fecha 31 de enero de 2020, emitida por la señora Vivian Cabezas Cambronero, de la Plataforma de Servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, respecto a que el señor Vargas Ureña se encuentra al día con el pago de sus obligaciones. (Folio 10)

e) Escrito de fecha 24 de febrero de 2020, suscrito por el señor Leonel Gómez Vega, cédula número 1-0965-0601, en su condición de Representante Legal de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102673-29, en donde manifestó su voluntad de inscribir como agente aduanero al amparo de su caución, al señor Vargas Ureña. (Folio 7)

f) Constancia de fecha 31 de enero de 2020, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguéz Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Vargas Ureña no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 5)

g) Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31 de enero de 2020, emitida por el señor Steven Picado Gamboa, funcionario del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Vargas Ureña. (Folio 7)

h) Declaración Jurada extendida ante el Notario Público Germán José Víquez Zamora, de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, mediante la cual el señor Vargas Ureña, declaró que posee tres años de experiencia en los trámites de materia aduanera y en la que indica que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Barva, San Pedro, Residencial Doña Elena, bloque once, casa número 3. (Folio 9)

i) Formularios números DER19 de fechas 12 de abril 2019, 24 de julio de 2019, 20 de noviembre de 2019 y 30 de noviembre de 2019, denominadoFormulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual la empresa Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Peñas Blancas, Santamaría, Limón, Anexión y Caldera. (Folios 15, 16, 19 y 23)

j) Carta de Garantía de Cumplimiento números G011941, G012328, G011939, G011940, G011876, todas por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) y G011877, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitidas por Banco de Costa Rica, a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta de la Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima, para garantizar operaciones en las Aduanas citadas, con un plazo de vigencia al 31/07/2020, 30/11/2020, 31/07/2020, 31/01/2020, 22/04/2020 y 22/04/2020, respectivamente. (Folios 15 al 24)

k) Consulta Morosidad Patronal, mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que la empresa Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima., aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución. (Folio 27 al 29)

l) Consulta vía correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020 de la situación tributaria mediante el cual se hace constar que la empresa Agencia de Aduanas Rex Servicios Aduanales Sociedad Anónima., se encuentra inscrita y al día en los sistemas tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 25 y 26)

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8ºQue al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR