Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de 4 de Septiembre de 2015
Emisor | Superintendencia General de Valores |
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-198. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas del cuatro del setiembre del dos mil quince.
Considerando que:
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En la Sesión Nº 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma integral al Reglamento de Custodia.
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En el Reglamento de Custodia se establecen una serie de requerimientos que buscan definir los lineamientos que deben cumplir las entidades de custodia. La implantación de estos requerimientos dependen de la emisión de un acuerdo del Superintendente.
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De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
Por tanto dispone el
SGV-A-198 acuerdo para la implantación del reglamento de custodia
Artículo 1º-Objeto. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo operativo que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en el Reglamento de Custodia, en adelante el Reglamento.
Artículo 2º-Conciliaciones. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento las entidades de custodia deben:
a) Realizar conciliaciones automáticas diarias para cada cuenta de valores (por central de valores o custodio en el extranjero, código ISIN, moneda y por estado de los valores: disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) según los registros internos, contra los registros individuales que mantengan en centrales de valores, y en custodios en el extranjero; que les permita identificar diferencias; las cuales se deben documentar y ajustar a más tardar el día hábil siguiente.
b) Realizar conciliaciones automáticas diarias de efectivo, de los registros internos en el auxiliar contable (por moneda y estado del efectivo: disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra los registros en las cuentas de balance donde registran los movimientos de efectivo asociado a la custodia de valores, de manera que les permita identificar partidas conciliatorias, las cuales deben documentar y ajustar a más tardar el día hábil siguiente.
Las conciliaciones deben estar disponibles, con sus respectivos respaldos de los registros internos y de los registros de las centrales de valores o custodios en el extranjero, ya sea en papel o electrónico, para las revisiones de auditorías internas, externas y de las entidades reguladoras, por lo que deben ser archivadas de tal manera que su consulta se pueda realizar en forma ágil y deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses. Adicionalmente, las conciliaciones del último día hábil del mes deben mantenerse disponibles por el plazo de los siguientes cinco años.
Artículo 3º-Control interno. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, las entidades de custodia deben implementar mecanismos de control interno, que respondan a la complejidad del negocio y al volumen de las operaciones; así como al nivel de riesgo asumido en la prestación de cada uno de los servicios. Entre los mecanismos debe considerar:
a) Políticas documentadas y aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano equivalente, para cada uno de los servicios prestados y, las diferentes actividades y procesos asociados.
b) Separación de tareas y responsabilidades no compatibles.
c) Evidencia suficiente, física o electrónica, de los movimientos y transacciones.
d) Definición de los distintos niveles de control y supervisión, sobre todos los procesos que integran la actividad de custodia.
e) Oportunidad en el registro contable de las transacciones y eventos, de acuerdo con el momento en que fueron realizados, para cada tipo de transacción y por el estado (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) que estos puedan presentar.
f) Auxiliares contables de acuerdo con el momento en que fueron realizadas las transacciones y con su estado (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados).
Además, para efectos del servicio de control y liquidación de posiciones, sean estas operaciones pendientes de liquidar de contado u operaciones a plazo, las entidades de custodia deben considerar entre sus políticas como mínimo lo siguiente:
a) Políticas de gestión del riesgo de crédito asociado al eventual incumplimiento de la obligación de entregar valores o pagar efectivo en la liquidación final, las cuales deben considerar además, los aspectos operativos de los mecanismos de gestión de incidencias e incumplimientos establecidos por la Bolsa Nacional de Valores.
b) Tipos de valores aceptados para financiamiento de la liquidación.
c) Administración de garantías adicionales.
d) Procedimiento de cobro en caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones por parte del cliente.
e) Procedimiento para la ejecución de garantías en caso de incumplimientos de pago por parte del cliente.
Artículo 4º-Requerimientos de tecnología de información. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, en relación con el sistema informático de registro de los valores custodiados y del efectivo asociado, las entidades de custodia deben cumplir con lo establecido en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI).
Artículo 5º-Plan de cese de operaciones en caso de desinscripción de una entidad de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento con respecto a la desinscripción como entidad de custodia, esta debe presentar a la Superintendencia General de Valores un plan de cese del servicio firmado por el representante legal, que contenga un cronograma con el detalle de las actividades a ejecutar, entre las cuales se debe considerar:
a) La notificación a los titulares de los valores y el efectivo asociado sobre el proceso de cese del servicio de custodia y la desinscripción de la entidad como custodio.
b) La ejecución de las instrucciones emitidas por los titulares para el traspaso de los valores y el efectivo en custodia; así como de las posiciones abiertas a plazo, cuando corresponda.
c) La firma de un finiquito con los titulares.
Dicho plan debe adjuntar lo siguiente:
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Borrador de la nota que se enviará a los titulares informándoles sobre el proceso de desinscripción de la entidad de custodia, y que indique al menos:
a) El plazo máximo de recepción para las instrucciones de traslado de valores o de posiciones abiertas a plazo. Este plazo no puede ser menor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota por parte del titular.
b) El plazo definido por la entidad de custodia para ejecutar las instrucciones, el cual no puede ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la instrucción.
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Indicación sobre el plazo máximo estimado en el que se hará entrega a los titulares la nota indicada en el punto 1, en la que se informa sobre el proceso de desinscripción de la entidad de custodia.
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Un detalle de las centrales de valores y custodios en el extranjero con los que mantiene suscrito contratos de custodia.
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Un borrador del finiquito que se firmará con los titulares.
Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento y en el...
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