Acuerdo N° 0002-2020-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de registroIN2020513050
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 0002-2020-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, y los artículos 13 y 14 del Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004 y;

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001, se creó el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria “INTA”.

2ºQue el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria fue creado con el objetivo de contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense; razón por la cual su funcionamiento eficiente y eficaz es de suma importancia para el desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

3ºQue el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, establece que el Instituto tendrá una Junta Directiva compuesta por siete miembros, a saber: a) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante b) El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante. c) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su representante. d) Un representante de la Cámara de Agricultura y Agroindustria de Costa Rica. e) Un representante de la Cámara de la Industria Alimentaria. f) Un representante de los pequeños y medianos productores agropecuarios organizados con representación nacional. g) Un representante del Consejo Nacional de Rectores. Este artículo también dispone que los miembros indicados en los incisos d), e), f) y g), serán designados por el Poder Ejecutivo de la terna que para ese efecto suministrará la entidad correspondiente. En el caso del representante de los pequeños productores se abrirá, durante un mes, la recepción de las ternas que remitirán las organizaciones de pequeños productores, para su posterior selección por parte del Poder Ejecutivo.

4ºQue el nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva del INTA como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería es necesario con ocasión del vencimiento del plazo de los representantes a que se refieren los incisos d), e), f) y g) del artículo 7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004, a fin de que exista quórum estructural para celebrar las sesiones del órgano colegiado.

5ºQue mediante oficios números DM-MAG-865-2020, DM-MAG-866-2020, DM-MAG-867-2020 todos de fecha 05 de octubre del 2020 y DM-MAG-995-2020 del 13 de noviembre del 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería, designó a los representantes que establecen los incisos d), e), f) y g) del artículo 7 de la Ley Nº 8149 de 5 de noviembre del 2001 y artículos 13 y 14 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 31857-MAG del 19 de mayo del 2004. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDesignar como miembros de la Junta Dir...

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