Acuerdo N° 0002-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación10 Enero 2023
Número de registroIN2022702054
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0002-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020, a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de agosto, 1

0 y 23 de noviembre, y 14 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER. la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Qorvo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos “, con los siguientes detalles: Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias; y manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica Avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias

Manufactura de módulos

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR