Acuerdo N° 0009-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación04 Abril 2022
Número de registroIN2022635128
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0009-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 425-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 79-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2016; a la empresa SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que el señor Francisco Sancho Bastos, mayor, casado, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-0952-0923, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3102-392912, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 18.720.109,86 (dieciocho millones setecientos veinte mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.180.000,00 (diez millones ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 004-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos con indicador para recolectar, procesar y separar muestras de sangre u otros flujos/tejidos humanos, instrumentos plásticos para cirugías los cuales pueden ser componentes plásticos sub- ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos guía que sirven para explorar la anatomía antes de realizar un procedimiento: tales como retractores, separadores, jeringas, fórceps electrocauterizadores, cánulas con agarraderas o “handlers” de soporte; sensores de monitoreo y oxigenación portables o para conectar en una consola, cánulas o agujas de metal de punta afinada con agarradera de plástico para tomar muestras de tejido para diagnóstico, jeringas plásticas, jeringas de plástico con globo de silicón para aplicar radiación localizada, catéteres plásticos y/o con tubo de metal, dispositivo plástico con switch y aguja de metal para tratar problemas de útero y cauterizar, máscaras de silicón con soporte elástico para regular y tratar problemas respiratorios, dispositivos con switch para cauterizar, succionar y limpiar tejido, dispositivo plástico con aguja de metal para colocar y fijar suturas en hueso y tendones, instrumentos de metal con soportes plásticos para perforar hueso, jeringas plásticas para dispensar cemento y otro material para reparación de hueso, dispositivo plástico con sistema de metal flexible para colocar catéteres y/o colocar válvulas cardiacas, sistemas o dispositivos plásticos para dispensar o liberar válvulas cardiacas, envases o contenedores plásticos para almacenar válvulas cardiacas, dispositivo plástico para introducir en sistema circulatorio para orientar y colocar catéteres, recolectores plásticos con malla o bolsa de tela para órganos u otros tejidos los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye varios tipos de recolectores o contenedores plásticos con accesorios tales como mallas, bolsas, tubería o tubos de extrusión, entre otros, que sirven para tomar/recoger muestras de tejidos, sangre u órganos (completos o parcialmente) ya sea para análisis de laboratorio, exámenes de diagnóstico y/o como parte de un procedimiento quirúrgico, ponchadoras plásticas con aguja para tomar muestras de sangre para realizar pruebas de laboratorio, el cual es un dispositivo médico similar a los glucómetros que viene con una cánula o aguja insertada para “pinchar” la vena y extraer una muestra de sangre, algunos muestran resultados en el dispositivo y se usan en la casa y otros son procesados por un laboratorio, instrumento plástico con brazalete para dedo para tomar y monitorear la presión arterial los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo y son monitores o medidores de presión sanguínea ya sea portables o para interactuar o conectarse a una consola, instrumento plástico con tubo de metal para aplicar radiofrecuencia y/o ablación para procedimientos terapéuticos los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos para tratamiento de menisco, artroscopias y medicina deportiva general (para fijar, cauterizar, implantar y/o cementar hueso y/o músculo, entre otros); sistemas con orientación o navegación, cauterización y extracción de sinos, amígdalas y otras aplicaciones de otorrinolaringología (ENT en inglés); instrumentos de navegación, cauterización y/o extracción para aplicaciones vasculares y ginecológicas y componentes plásticos y sub-ensambles de dispositivos médicos tales como: introductores de orientación o navegación (steerable introducers), sistemas de colocación o despliegue (deployment systems) para catéteres de diversas aplicaciones; sistemas de soporte y/o colocación/despliegue de válvulas; instrumentos para realizar biopsias y extraer y/o aspirar muestras de tejidos; cassettes y sets para el manejo y/o separación de soluciones y fluidos sanguíneos; sistemas de colocación y/o adhesión de bolsas para fluidos para tratamientos crónicos; catéteres y accesorios para distintas aplicaciones. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; y análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus refor...

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