Acuerdo N° 0018-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación16 Abril 2015
Número de registroIN2015021051
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0018-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 681-2010 de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del 09 de febrero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 476-2012 de fecha 07 de noviembre de 2012, publicado en el Alcance Digital N° 195 al Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2012; a la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de conformidad con los incisos a), b), y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2013, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 24 de diciembre de 2014, 06, 12 y 14 de enero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa...

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