Acuerdo N° 0028-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroIN2022631357
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0028-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la constitución política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley general de la administración pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la ley de creación del ministerio de comercio exterior y de la promotora del comercio exterior de costa rica, ley n o 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado reglamento a la ley de régimen de zonas francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 18 de enero de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 23-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley NO 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance NO 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 2016, para que en el futuro la cláusula segunda y la cláusula decima quinta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro-perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico, tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero, incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (Etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; en la comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre o en disoluciones de cualquier clase; repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso J) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados, y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; y CAECR “3830 Recuperación de materiales” con el siguiente detalle: Subproductos de puré, cascara y frutas tropicales entera derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento ad...

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