Acuerdo N° 0028-2025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación25 Marzo 2025
Número de registroIN2025935085
EmisorMINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0028-2025

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 193-2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, publicado en el Alcance número 08 al Diario Oficial La Gaceta número 11 del 19 de enero de 2022, a la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de setiembre y 29 de octubre del año 2024, la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102-535760, solicitó la disminución del nivel de inversión real y consiguientemente del nivel de inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) Cuando se presentó la solicitud de renovación de los beneficios del Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo 20 bis de la Ley de Zonas Francas N° 7210, se consideró una inversión real de $28.341.609.39USD (…) Según se puede observar en la línea de “Maquinaria y Equipo” se tenían considerados una serie de activos como dentro del Régimen de Zonas Francas; los cuales de acuerdo con las recomendaciones de PROCOMER según informe auditoría N° DRE-EXT-1329-2021 por encontrarse los mismos fuera del país, deberían de clasificarse como “fuera del Régimen” a nivel del Informe Anual de Operaciones (…) Lo anterior dio como resultado que la inversión real (…) sufriera una afectación producto de la reducción de $2.236.073.85USD (…) Lo anterior significa que la inversión total pasaría de los $38.591.609.39USD a la suma de $36.355.535,54USD (…) Es importante enfatizar, que lo anterior en nada se afecta el compromiso original de $10.250.000,00USD realizado por esta empresa y base fundamental del 20 bis otorgado y el cual efectivamente fue cumplido con creces en la fecha indicada (…)”. Asimismo, mediante el oficio Informe especial DRE-EXT 0121-2025, emitido por el equipo de auditoría de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, luego de hacer el análisis respectivo a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, se confirma el cumplimiento de la inversión nueva inicial adicional total en activos fijos depreciables, de al menos US$ 10.250.000,00, a la cual se comprometió la empresa MOOG MDG S.R.L al momento de solicitar la aplicación del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, que se consigna en el Acuerdo Ejecutivo 193-2021 del 2 de diciembre de 2021.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa MOOG MDG S. R. L., cédula jurídica número 3-102535760, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 30-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 193-2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, publicado en el Alcance número 08 al Diario Oficial La Gaceta número 11 del 19 de enero de 2022, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 650 trabajadores, a partir del 22 de diciembre del 2021. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $26.105.535,54 (veintiséis millones ciento cinco mil quinientos treinta y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estado...

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