Acuerdo N° 0035-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación22 Mayo 2024
Número de registroIN2024864248
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 0035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos l) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) y el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Y el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil No. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, se creó el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2ºQue de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil, el Consejo Técnico de Aviación Civil se encuentra conformado por siete miembros, según el siguiente detalle:

a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b) Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c) Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d) El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante.

Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos de igual duración.

3ºQue de conformidad con el acuerdo 0177-MOPT del Poder Ejecutivo, con fecha del 16 de agosto del 2022, se eligió al señor José María Vargas Callejas como representante del Estado Profesional Aeronáutico, para cumplir con el inciso b) del artículo 5 de la Ley General de Aviación Civil:

4ºQue el señor José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640. renunció a su cargo como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en calidad de profesional Aeronáutico de conformidad con el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, a partir del 13 de marzo del 2024.

5ºQue el señor Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069. cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 5150, para ser miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar la renuncia interpuesta por el señor José María Vargas Callejas, cédula de identidad número 1-0554-0640, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, a partir del 13 de marzo del 2024.

Artículo 2ºNombrar al señor Edgar Enrique Zamora Muñoz, cédula de identidad número 2-0259-0069, casado, piloto aviador pensionado, vecino la provincia de Alajuela, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil en calidad de Profesional o Técnico aeronáutico según el inc...

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