Acuerdo N° 0038-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación12 Agosto 2022
Número de registroIN2022667719
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0038-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2016, se acordó otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LION RE: SOURCES S. A. cédula jurídica número 3-101-505327, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, LION RE: SOURCES S. A. cédula jurídica número 3-101-505327, actualmente se encuentra obligada a mantener una inversión de al menos US $5.167.980,27 (cinco millones ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir 20 de junio de 2016, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria está obligada a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.617.980,27 (cinco millones seiscientos diecisiete mil novecientos ochenta dólares con veintisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

III.—Que según se desprende del cuadro de inversión acumulada al 31 de diciembre de 2021, aportado por la empresa, la inversión real actual de LION RE: SOURCES S. A. cédula jurídica número 3-101-505327, asciende a la suma de US $8.247.754,20 (ocho millones doscientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

IV.—Que mediante documentos presentados el día 02, 03 y 07 de febrero de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LION RE: SOURCES S. A. cédula jurídica número 3-101505327, solicitó la disminución de la inversión real actual, aduciendo, en lo conducente, lo siguiente: “(...) Que durante el mes de enero de 2022 se dio de baja a US$ 366,434.34 (trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro con 34 centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de activos que estaban obsoletos (en su mayoría monitores, computadoras portátiles y de escritorio) y ya no cumplían con susfunciones (...)

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LION RE: SOURCES S. A. cédula jurídica número 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 35-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que el Ministerio de Comercio Exterior acoge la recomendación formulada por PROCOMER, por cuanto la disminución gestionada por la empresa no afecta el monto del nivel de inversión al que se comprometió en su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y que contempla el acuerdo ejecutivo vigente.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2016 de fecha 29 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 683 trabajadores, a partir del 20 de junio del 2016, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 783 trabajadores, a partir del 31 de marzo del 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 7.881.319,86 (siete millones ochocientos ochenta y un mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 038-2022. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 98,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteri...

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