Acuerdo N° 006 22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroIN2022676861
EmisorPoder Legislativo

N° 006 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 015-2022, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de setiembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 29.- (…)

Se acuerda: dictar la siguiente resolución:

Considerando:

Que, la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica OJ-89-2010 del 15 de noviembre del 2010, indicó: “El Directorio tiene funciones de gobierno referidas al orden interno y a la disposición de los medios económicos propios del Parlamento, para lo cual puede dictar reglamentos. En ese sentido, se le reconoce una facultad normativa. Pero también funciones administrativas, como lo son la asignación de los recursos humanos, financieros y materiales a las fracciones parlamentarias y sobre todo el nombramiento de los funcionarios de la Asamblea Legislativa”.

Que, el MaFE señala que la Dirección Ejecutiva es la instancia inmediata inferior del Directorio y tiene la “misión” de: Dirigir a la organización técnico-administrativa en la ejecución de los procesos con que se brindan servicios de alta calidad a los órganos legislativos y a las personas usuarias, de manera oportuna y eficiente, en el marco de las políticas institucionales, los mandatos del Directorio Legislativo y la normativa vigente”. A ello se suma el hecho de que, una de sus “funciones específicas”, es el: “Ejecutar los acuerdos que el Directorio legislativo le indique”.

Que, la solicitud de préstamo institucional de funcionarios externos a la Asamblea Legislativa para aportar a las labores parlamentarias, es materia sujeta a conocimiento del Directorio Legislativo.

Que este Directorio Legislativo, ha considerado que, al no ser una actividad esencial y por economía procesal administrativa esta actividad debe ser delegada de conformidad con la Ley General de la Administración Pública a la Dirección Ejecutiva, como instancia inmediata inferior para su tramitación y la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos. Razón por la cual, el acuerdo deberá ser publicado en el diario oficial.

Que el Departamento de Asesoría Legal de la institución emitió el criterio técnico jurídico AL-DALE-PRO-0183-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, en la que concluye: “Es legalmente procedente delegar en el Director Ejecutivo, la tramitación y suscripción de convenios (u otras modalidades) de préstamo institucional de funcionarios externos que vengan a aportar a las labores legislativas. El acto deberá ser motivado y publicado en el Diario Oficial.”

Que, la delegación de la tramitación y suscripción de los convenios de préstamo institucional de funcionarios externos debe respetar el tope de hasta 5 convenios por despacho, de los diputados y las diputadas. Igual cantidad aplica, a los despachos administrativos de la institución. Lo anterior, porque los recursos institucionales son finitos y se debe de garantizar por el superior inmediato que solicita el convenio de préstamo institucional externo, contar con las condiciones adecuadas de trabajo, incluyendo espacio físico de oficina, así como escritorios, computadoras y teléfonos.

Se acuerda: acoger el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-0183-2022 y, en consecuencia, se delega a la Dirección Ejecutiva el acto de la tramitación y suscripción ...

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