Acuerdo N° 007 22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692689
EmisorPoder Legislativo

N° 007 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 025-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 01 de noviembre del 2022, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 23.- (…)

Se Acuerda: Con base en la solicitud planteada por los funcionarios Juan Carlos Chavarría Herrera, Raúl Silesky Jiménez y Rebeca Videche Pereira, Director a.í. del Departamento de Participación Ciudadana, Subdirector del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo y Asesora de la Dirección Ejecutiva, respectivamente, mediante oficio AL-DPCI-OFI-395-2022, avalar el siguiente documento:

REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA

DE LOS REPRESENTANTES, PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DE SOCIEDAD CIVIL ANTE

LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO

ABIERTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones costarricenses de la sociedad civil que deseen proponer el nombre de personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.

Artículo 2ºDefinición de organización de sociedad civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o social; y con tales organizaciones se busca fortalecer la construcción de la ciudadanía responsable. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.

No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.

De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus organizaciones internas.

Artículo 3ºRequisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil deben presentar los nombres de las personas físicas que los representaran, además tienen que cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:

Carta de intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA con los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción, proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

Hoja de vida de dos personas físicas que representen la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, además debe aportar su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.

Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos tres años anteriores a la fecha de la postulación.

Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación. Las organizaciones pueden ser de hecho o derecho, para lo que demostrarán mediante certificación o nota de institución su idoneidad.

Al menos, dos cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollado proyectos colaborativos en los últimos tres años con esas entidades.

Al menos, dos cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.

Las personas postuladas por la organización deberán presentar una declaración jurada haciendo constar con la excepción, que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto en la educación superior pública en cuyo caso deberá de mencionar que dicha la institución en la cual labora.

Artículo 4ºConvocatoria. La convocatoria dirigida a organizaciones de sociedad civil se hará en el Diario Oficial La Gaceta, durante la primera legislatura del período constitucional. Dicha publicación indicará los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información requerida. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y las trasmisiones radiales y televisas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones...

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