Acuerdo N° 0080-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 10 Agosto 2022 |
Número de registro | IN2022666716 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0080-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado “Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas”; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 06 de octubre de 2020; y por el Informe N° 142-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER, a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 04 de enero, 01 de febrero, 02, 19 y 29 de marzo, y 20 de abril de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision & Medical Components Privic Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora (proveedora), se le otorgue también las clasificaciones de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 71-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precision a Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas’ Francas, se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: cuentas por cobrar, compras (procurement), y gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las Clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; y CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación | Detalle de los productos o servicios |
Comercializadora | 4690 | Venta al por mayor de otros productos no especializada | Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica |
Servicios | 7110 | Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica | Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. |
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas | |||
Diseño de Ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones) | |||
8211 | Actividades combinadas de servicios administrativos de Oficina | Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos. | |
3250 | Fabricación de instrumentos y suministros | Subensambles de dispositivos médicos | |
Procesadora f) (proveedora) | médicos y odontológicos | ||
2220 | Fabricación de productos de plástico | Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas | |
2599 | Fabricación de otros productos de metal n.c.p. | Piezas y componentes metálicos de alta precisión |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la planta principal de la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al...
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