Acuerdo N° 010 22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de registroIN2023710421
EmisorPoder Legislativo

N° 010 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 032-2022 celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de enero del 2023, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación transcribo:

Artículo 15.- (…)

Por lo tanto,

SE ACUERDA:

I. Aprobar las siguientes reformas al Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que diga de la siguiente forma:

1. Modificar el Capítulo I, Artículo 3º, Inciso 3.4 para que se lea de la siguiente manera:

3.4. Unidad de Transportes. La Unidad de Transportes tiene como función principal la administración de los vehículos de uso discrecional y administrativo, por indicación directa del Directorio Legislativo, de la Dirección Ejecutiva o del Departamento de Servicios Generales, según se indica en este reglamento. Además, velará por la administración responsable del uso de los vehículos.

3.5. Unidad de Seguridad y Vigilancia. Será el encargado, por medio del centro de monitoreo, de controlar el sistema de rastreo satelital (GPS) para la seguridad de las personas que viajen en los vehículos institucionales.

2. Modificar el Capítulo V, Artículo 15 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.- Requisitos de la solicitud de transporte.

Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte, deberá realizarla en forma digital a través de la red de cómputo institucional, en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

Para la tramitación se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

a. Cuando se trate de salidas de corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el Jefe de la Unidad de Transporte autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con la disponibilidad de automotores. Asimismo, ejecutará las giras diarias de los diputados dentro del área metropolitana.

Las giras o servicios se utilizarán solo si viaja el diputado o diputada.

En todo caso, solo se dispondrá de un vehículo por gira o servicio.

b. Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán formularse de la siguiente manera:

I. Durante el horario laboral de la Asamblea Legislativa.

II. Los días lunes y martes de la semana previos a los días para los cuales se requiera del servicio de transporte.

II. Deberán gestionarse de conformidad con lo establecido en inciso e) del artículo 7 del presente Reglamento.

Por motivo de urgencia o fuerza mayor se podrá autorizar solicitudes presentadas fuera de tiempo cuando exista disponibilidad de vehículos y de operadores.

(...)

c. Con el fin de no entorpecer el trabajo legislativo, las giras a comunidades deberán iniciar a partir del viernes a las 5 horas y finalizar a más tardar a las 21 horas del domingo. También, se podrá autorizar la salida de estas giras a partir del jueves a las 18 horas. No obstante, se podrán autorizar las giras antes de las 18 horas del día jueves, cuando el diputado o diputada cuente con el permiso respectivo de la presidencia, el cual deberá adjuntarse a la solicitud.

No se otorgarán servicios a los Diputados y Diputadas, cuando coincidan con el horario de las sesiones de los órganos legislativos a los que pertenece el diputado o diputada solicitante, salvo que la Presidencia Legislativa otorgue el respectivo permiso, el cual, en su defecto, deberá adjuntarse.

d. La asignación del conductor del vehículo se determinará considerando de manera conjunta los siguientes criterios, de conformidad con las directrices institucionales y legales vigentes:

I. La distribución equitativa del tiempo extraordinario y viáticos entre los conductores de equipo móvil.

II. No designación de un mismo operador a una gira mayor a tres días de forma consecutiva en un mismo mes.

III. Evitar que un operador realice giras de forma continua a la misma zona de forma ininterrumpida y velar porque se respeten las disposiciones en materia de horario establecido en el Código de Trabajo.

IV. Los operadores que hayan acumulado menos tiempo extraordinario y viáticos.

e. La Jefatura de Transportes deberá mantener un rol semanal de giras, con un cuadro de tiempo extraordinario y viáticos acumulados por operador, además, remitirá a la Segunda Secretaría un informe mensual del tiempo y viáticos acumulados por cada uno.

f. Se otorgarán como máximo dos giras por mes para cada diputado y diputada, y se destinarán los vehículos en orden de la gestión digital, hasta agotar los disponibles. En caso que no se cuente con vehículos disponibles para atender todas las giras solicitadas, se le dará prioridad y se tramitará la gira al legislador que menos solicitudes haya hecho en el mes en que se encuentre

g. La Unidad de Transportes destinará un vehículo a fin de cubrir las necesidades urgentes o de fuerza mayor de cualquier diputado que lo solicite. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para tal efecto, estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F.

h. Para un mejor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte, giras o servicios dentro de una misma ruta.

i. Una vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas; incluir el tipo de servicio, la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente, la Jefatura de la Unidad de Transportes tramitará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser accedida por el Departamento Financiero, a fin de que apruebe y gire los viáticos a los operadores asignados a cada gira.

j. Para garantizar la seguridad y custodia del vehículo institucional durante el desarrollo de la gira, al final del día el chofer deberá disponer de un lugar que garantice las condiciones de seguridad óptimas para su descanso. Por tal razón, el legislador deberá permitir que, en ausencia de estas condiciones, el operador se traslade al lugar más cercano que reúna las mejores condiciones de seguridad para el automot...

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