Acuerdo N° 0102-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación19 Julio 2022
Número de registroIN2022662074
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0102-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-846427, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 42-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa UCC Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-846427 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios brindados por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una empresa

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inmobiliaria Rocalla de Lapislazuli S. A., ubicado en el distrito de Mata Redonda, del cantón de San José, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo...

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