Acuerdo Nº 011 20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registroIN2021535632
EmisorPoder Legislativo

Nº 011 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria Nº 146-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de marzo del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 12.—Se Acuerda: Aprobar el siguiente documento:

“REGLAMENTO PARA LA CONVOCATORIA DE LOS

REPRESENTANTES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE SOCIEDAD CIVIL ANTE LA COMISIÓN

INSTITUCIONAL DE PARLAMENTO

ABIERTO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE

COSTA RICA

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa establece las regulaciones a las que deben someterse las organizaciones de la sociedad civil de derecho privado que deseen proponer el nombre de las personas físicas que aspiren a formar parte ante la Comisión Institucional de Parlamento Abierto de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (CIPA), según la Política Institucional de Parlamento Abierto aprobada por el Directorio Legislativo en sesión Ordinaria Nº 045-2019, del 29 de abril del 2019 y el acuerdo del mismo órgano de la Sesión Ordinaria Nº 093-2020, del 18 de febrero del 2020.

Artículo 2ºDefinición de organización de sociedad civil. Para efectos de este reglamento se entenderá por organizaciones de sociedad civil, aquellas agrupaciones de personas que actúan de manera colectiva para incidir y colaborar en las decisiones en el ámbito público y/o social. Estas deberán ser de carácter permanente y contar con una estructura organizativa interna definida. En adelante organización.

No se considerará como sociedad civil las organizaciones integradas por funcionarios públicos cuando su participación sea en esta calidad o sean adscritas o dependan directamente de un ente u órgano público, o pertenezcan a alguna institución o estructura gubernamental.

De igual manera, no se considerará como organizaciones de sociedad civil, los partidos políticos y sus organizaciones internas.

Artículo 3ºRequisitos de inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil que deseen presentar nombres de personas físicas en su representación deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de elegibles y formar parte de la CIPA:

a) Carta de intenciones y postulación al CIPA, donde se justifica de manera clara y precisa la trayectoria, el interés de la organización en formar parte de la CIPA y al menos los siguientes elementos: los fines de la organización, sus planes de acción, proyectos desarrollados y/o que desea desarrollar, objetivos y metas que motivan su postulación. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

b) Hoja de vida de entre una a tres personas físicas por la organización, donde incluya nombre completo, número de cédula de identidad, profesión u oficio, domicilio exacto, teléfono(s) y correo electrónico, su experiencia e idoneidad dentro de la organización, así como su experiencia en participar en proyectos sociales públicos y organizaciones de la sociedad civil. La lista debe ser presentada en forma paritaria y en aquellos casos que por los fines de la organización lo establezca puede ser de un único género. Declaración jurada de que no ocupa cargos remunerados en la función pública.

c) Documento idóneo que demuestre la vigencia de la organización permanente, con al menos cinco años anteriores a la fecha de la postulación.

d) Certificación de un ente u órgano público idóneo o certificación de notario público, donde conste que poseen una estructura organizativa interna, indicando el nombre completo y número de cédula de identidad de quienes ocupan esos puestos al momento de presentar su postulación.

e) Al menos, tres cartas de instituciones públicas u organismos internacionales donde conste que han participado y/o desarrollados proyectos colaborativos en los últimos cinco años con esas entidades.

f) Al menos, tres cartas de diferentes organizaciones de sociedad civil que avalen la participación y representatividad de la organización postulante para integrar la comisión.

Artículo 4ºDeclaración jurada. En caso de ser designados de previo a ejercer el cargo deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público de las personas postuladas por la organización participante, haciendo constar que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación superior. En tal caso, deberán indicar en dicha declaración jurada, la institución en la que laboran y las funciones que desempeñan.

Artículo 5ºConvocatoria. La convocatoria será pública, dirigida a organizaciones de sociedad civil. Se dará publicidad al proceso de postulación por medio del Portal Legislativo, las redes sociales y las trasmisiones radiales y televisivas de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, durante el mes de junio de la primera legislatura del periodo constitucional, Se indicarán los requisitos de participación establecidos en el presente reglamento y el correo electrónico donde se recibirá la información. La convocatoria se hará en forma coordinada entre los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo.

Artículo 6ºInscripción. Las organizaciones de sociedad civil dispondrán del mes de julio posterior a la convocatoria, para presentar sus postulaciones con la totalidad de los requisitos establecidos en este reglamento. La presentación de los documentos en su totalidad se hará mediante un único envío por organización participante, de forma electrónica, mediante un correo habilitado exclusivamente para este fin. El Departamento de Participación Ciudadana será el responsable del registro de todas las candidaturas, de la confirmación de la recepción documental y la conformación de los expedientes respectivos para ser entregados a los miembros de la CIPA. Los documentos podrán ser entregados con firma digital. En caso de no contar con ésta, los interesados deberán remitir los documentos debidamente firmados y copia de la cédula de identidad vía correo electrónico.

Artículo 7ºAudiencia de presentación de candidaturas. A partir de la valoración de la documentación e idoneidad de las organizaciones candidatas a representantes, la CIPA convocará a una audiencia a las organizaciones participantes, en un plazo no menor de diez días hábiles anteriores al envío de la recomendación al Directorio Legislativo, para que las personas postuladas por las organizaciones expongan las razones de su interés en integrar la CIPA. El plazo podrá prorrogarse por una única vez si la cantidad de postulaciones así lo ameritan.

Artículo 8ºRecomendación al Directorio Legislativo. Previo análisis de los expedientes de las organizaciones postulantes y de sus personas postuladas, en el mes de julio de la primera legislatura, los diputados y diputadas que integran la CIPA, con el apoyo de los integrantes del cuerpo administrativo, elevarán una nómina al Directorio Legislativo, recomendando, en orden descendente, según su criterio de prioridad, las organizaciones seleccionadas y las razones de dicho orden. En el análisis y redacción de la nómina no participarán los representantes de sociedad civil acreditados ante la CIPA, para evitar que se susciten conflictos de intereses en la recomendación.

Dentro de los criterios que consideren los diputados y diputadas miembros de la CIPA, estarán la participación paritaria de hombres y mujeres, la trayectoria de la organización y la hoja de vida de cada postulante, procurando mantener la heterogeneidad, igualdad y diversidad de los sectores representados, así como documentos solicitados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 9ºDesignación. La designación de hasta tres organizaciones de la sociedad civil como miembros representantes en la CIPA es una facultad exclusiva del Directorio Legislativo, que realizará y notificará en el mes de agosto de la primera legislatura del período constitucional.

El Directorio Legislativo valorará, para su decisión, la recomendación que al efecto y en forma razonada, le remitan los diputados y diputadas que integran la CIPA. La designación será por cuatro años, no pudiendo ser reelectos en forma consecutiva. La participación en la CIPA no generará remuneración alguna.

Para garantizar la paridad de género en la designación, el Directorio Legislativo podrá definir, libremente, quienes serán representantes propietarios y quienes suplentes de las postulaciones presentadas por las organizaciones de sociedad civil. La persona suplente deberá pertenecer a la misma organización de la persona representante titular.

Artículo 10.—Juramentación. Los representantes de las organizaciones de sociedad civil designadas, deberán ser juramentados por el presidente de la Asamblea Legislativa, de previo a asumir sus funciones, el primero de setiembre del año en que fueron designados, o el día hábil inmediato posterior.

Artículo 11.—Nombramiento directo por no presentación de candidaturas. En caso de no presentarse candidaturas, la CIPA, con la colaboración de los departamentos de Participación Ciudadana y Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, procederán a realizar una nueva convocatoria, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente reduciendo los plazos a la mitad de los anteriores. En caso de resultar infructuoso la segunda convocatoria se hará por invitación directa de la CIPA procurando la representatividad de las diferentes organizaciones a nivel nacional.

Hasta tanto no se realice dicho proceso de nombramiento y para no afectar el cuórum estructural de la CIPA, el Directorio Legislativo podrá prorrogar el nombramiento de hasta tres organizaciones de la sociedad civil que en su momento formen parte de la CIPA, previa consulta y aceptación de estas.

En caso de no proceder esa prórroga, el Directorio Legislativo, previa recomendación de la CIPA, podrá realizar en forma directa un nombramiento provisional de hasta tres organizaciones representantes de la sociedad civil, siempre y cuando éstas manifiesten su anuencia y cumplan con los requi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR