Acuerdo N° 011 22-23 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroIN2023713596
EmisorPoder Legislativo

N° 011 22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 034-2023, artículo 7, inciso 2, celebrada por el Directorio Legislativo el 31 de enero del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:

Artículo 7º(…)

2. Modificar de la siguiente manera el artículo 14 del Reglamento para el Trámite y el Pago de Horas Extra en la Asamblea Legislativa:

Artículo 14.—Jefaturas y subjefaturas de unidad, o departamento, jefaturas de área y puestos de confianza.

No procede el pago de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos de Director Ejecutivo, Dirección y Subdirección de División y Departamento, puestos de confianza; tampoco a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.

Tampoco se le reconocerá tiempo extraordinario a las jefaturas y subjefaturas de área o de unidad, salvo que, bajo criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad del servicio, el Director Ejecutivo los exceptúe de dicha limitación.

En el caso de las jefaturas, la jornada ordinaria podrá ser hasta de doce horas y no se les podrá exigir que laboren más de ese período”.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 407911.—( IN2023713596).

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