Acuerdo N° 0117-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 31 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024882423 |
Emisor | MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR |
N° 0117-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamentoenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; losnumerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; elDecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamentoenelnumeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, medianteAcuerdoEjecutivonúmero 0060-2022 de fecha 06 de abril de 2022, publicadoenelDiarioOficial La Gaceta número 97 del 26 de mayo de 2022, a la empresa Allergan Costa Rica S. R. L., cédula jurídicanúmero 3-102-237665, se le otorgóelRégimen de Zonas Francas, clasificándolacomoempresa de servicios y comoindustriaprocesadora, de conformidad con losincisos c) y f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediantedocumentospresentadoslos días 27 de febrero, 07 y 12 de marzo, y 15 de mayo de 2024, en la Dirección de RegímenesEspeciales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, enadelante PROCOMER, la empresa Allergan Costa Rica S. R. L., cédula jurídicanúmero 3-102-237665, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdoadoptadopor la Junta Directiva de la citadaPromotoraen la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Allergan Costa Rica S. R. L., cédula jurídicanúmero 3-102-237665, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasenelinforme de la Dirección de RegímenesEspeciales de PROCOMER número 98-2024, acordórecomendar al Poder Ejecutivo la respectivamodificación del AcuerdoEjecutivo, al tenor de lo dispuestopor la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.
IV.—Que de conformidad con elacuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicadoenelAlcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificadoporelAcuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicadoenLa Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformadoporelacuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicadoenelAlcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, enelseñor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia enAsuntosAdministrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, enaquellasresoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señaladosenelconsiderando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se hanobservadolosprocedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—ModificarelAcuerdoEjecutivonúmero 0060-2022 de fecha 06 de abril de 2022, publicadoenelDiarioOficialLa Gacetanúmero 97 del 26 de mayo de 2022, para que enelfuturo la cláusulasegunda se lea de la siguientemanera:
“2. La actividad de la beneficiariacomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentracomprendidadentro de las clasificaciones CAECR “7120 Ensayos y análisistécnico”, con elsiguientedetalle: Análisis de defectos; CAECR “6201 Actividades de programacióninformática”, con elsiguientedetalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementoscomoloscódigosinformáticosnecesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemasoperativos (incluidasactualizaciones y parches de corrección), aplicacionesinformáticas (incluidasactualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programasinformáticos a las necesidades de losclientes, (es decir, modificación y configuración de unaaplicaciónexistente para que puedafuncionaradecuadamente con lossistemas de información de que dispone elcliente), y nuevastecnologíascomointeligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuenciasavanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformasmóviles, computacióncuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con elsiguientedetalle: Cobros, interpretación, soportetécnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La acti...
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