Acuerdo N° 0118-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677355
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0118-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 23 de octubre de 2018, a la empresa Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que el señor Salvador Dada Santos, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0537, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 28.101.486,31 (veintiocho millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 43.000.000,00 (cuarenta y tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Mediante Acuerdo Ejecutivo número 0220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta número 195 del 23 de octubre de 2018, el compromiso de inversión total de US$29.642.160,25 tiene fecha de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, el nivel de inversión de US$28.101.486,31 consignado en la solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis, corresponde al nivel de inversión real de la empresa reportado en el informe anual de operaciones del periodo 2021. En tal sentido del monto de inversión nueva adicional comprometida en el Acuerdo Ejecutivo antes citado, a la empresa aún le falta por cumplir un monto de US$1.540.673,94 (un millón quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el cual se está sumando a las obligaciones asumidas por la empresa en la presente solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar aún más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 47-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led y microtranspondedor: CAECR “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos y cuerdas de seguridad para gafetes; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de lapiceros, cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folder, cajas de cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas, tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB, bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente) y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación y procesos de automatización, entre otras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cánulas, expansores, retractores, y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad; y láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio; y CAECR “2660 Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”, con el siguiente detalle: Microtranspondedor y escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led, y microtranspondedor

4641

Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado

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