Acuerdo N° 012 20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546574
EmisorPoder Legislativo

N° 012 20-21

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria N° 154-2020 celebrada por el Directorio Legislativo el 22 de abril del 2021, se tomó el acuerdo que a continuación transcribo:

Artículo 14.—Se acuerda: Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-0082-2021 y, en consecuencia, modificar el artículo 17 del Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión N° 044-2011, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 17.—De la integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora estará conformada por tres funcionarios (as) de la Institución, designados (as) por el Director Ejecutivo, y en la siguiente forma:

a) Un (a) profesional del Departamento del Recursos Humanos.

b) Un (a) profesional en medicina y/o psicología, preferiblemente del Departamento de Servicios de Salud.

c) Un (a) profesional, con grado de licenciatura en leyes, preferiblemente del Departamento de Asesoría Legal, con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo. Coordinará la comisión.

Dependiendo del sexo de la persona denunciante, la comisión investigadora, estará conformada, preferiblemente, en mayoría, por su igual. Cada uno de los (las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para aquellas ausencias de fuerza mayor, por parte de los (las) titulares. Todos estos funcionarios (as) tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto en el caso”.

Finalmente se da por recibida la sugerencia de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género acerca de la creación de una Comisión Institucional de prevención al Hostigamiento sexual y laboral. Acuerdo firme.

Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 264940.—( IN2021546574 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR