Acuerdo N° 012 23-24 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación03 Mayo 2024
Número de registroIN2024859151
EmisorPoder Legislativo

N° 012 23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesiónordinaria N° 088-2024, celebradaporelDirectorio Legislativoel 17 de abril de 2024, se tomóelacuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo16.—(…)

Acuerdo:

De conformidad con eloficio AL-ASEG-OFI-0053-2024 remitidopor la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de Área de Seguridad, avalar la modificación del Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades del Área de Seguridad de la AsambleaLegislativa para que se lea de la siguientemanera:

Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades

del Área de Seguridad de la AsambleaLegislativa.

Disposicionesgenerales

CAPÍTULO I

Disposicionesgenerales

Artículo1.—La finalidad del presentereglamentoes unificar la normativarelacionada con losservicios que brindaelÁrea de Seguridad y establecermecanismosoperativosadecuados que garanticenelsuministro de un servicio de vigilancia y seguridadinstitucionalefectivosobre las instalaciones, losbienes, la población legislativa y losvisitantes, asícomo de establecer las disposicionesgenerales a las que deberánsometerselosfuncionarios del Área de Seguridad.

Artículo2.—El Área de Seguridadconforme al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la AsambleaLegislativa, será la encargada de velar por la seguridad, protección y la salvaguarda de la población legislativa y elpúblicoen general, asícomo de losbienes y activos de la institución. Asimismo, encaso de emergencia, se encargará de coordinar con elComitéInstitucional de Emergencias.

Artículo3.—Para efectos de interpretación del presentereglamento, se definenlossiguientestérminos:

1.Agente de Seguridad:funcionarioencargado de vigilar, conservar la tranquilidad, elordeninstitucional y la seguridad de losbienes, asícomo de la población legislativa y elpúblicoen general que visitan las instalaciones de la AsambleaLegislativa. Estácapacitado para desempeñarsupuesto y es nombrado de conformidad con lo que estipulael Manual Descriptivo de Puestos de la AsambleaLegislativa, investido de autoridad para eldesempeño de sus funcionesdentro de la institución.

2.Arma reglamentaria:armas de fuegopropiedad de la AsambleaLegislativa, para uso del personal de seguridad

3.Bitácora:libro de registrodiarioenel que se describe todo lo relacionado con su jornada de trabajo y donde se detallaelinventario del puesto.

4.Cámaras de monitoreo:dispositivo de vigilancia que permiteelmonitoreoconstantepor medio de video entiempo real de todo lo que transcurreen la parte interna y externa de la AsambleaLegislativa.

5.ComplejoLegislativo:diferentesinmuebles que albergan a la población legislativa.

6.Controles de acceso:dispositivo de automatización de acceso a sitios sensibles de la institución.

7.Detención: se refiere a la posibilidad de retenermomentáneamente a una persona que hayacometido un hechodelictivo que atente contra la Institución, población legislativa, públicoen general o bienesinstitucionales, con elúnicopropósitoponeraesa persona a disposición de la autoridadcompetente.

8.Grupo Operativo: conjunto de personas nombradasenpropiedad o interinamente que prestaservicioscomoagentes de seguridad, supervisores de turno y técnicos de seguridadenelÁrea de Seguridad.

9.Incidente mayor:hechos que pongaenriesgo la integridadfísica de la población legislativa o losbienesinstitucionales.

10.Inspección:revisión a la que son sometidas las personas y sus bienes al ingreso o salida de la Institución; la finalidad es determinarsiportanobjetosprohibidos (armas, drogas, materialesinflamables). De estarevisión se exceptúanlosdiputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpodiplomáticoacreditado y dignatariosinternacionales. En caso de losvisitantes y prestadores de servicios de empresasprivadas, la revisióndeberárealizarse de forma obligatoria.

11.Personal Legislativo:toda persona nombradaenpropiedad o interinamenteenuna plaza o puestoinstitucional, asícomoen forma ad honorem y enpréstamointerinstitucional.

12.Población Legislativa:conformadoporlos y las legisladoras y toda persona formalmenteacreditada para desempeñarunafunciónen la institución, personal ad honorem, pasantes, personal de organizacionessocialesinstitucionales.

13.Prestadores de servicios de empresasprivadas:personas que desempeñan sus laboresen la institución, pero que no son personal legislativo, tales comoel personal de administración del Edificio Principal, personal de empresa de limpieza, personal subcontratista y otrossimilares.

14.Puesto de ingreso y/o salida:puesto de seguridad, dotado con equipostecnológicos de seguridad para el control de ingreso y salida tantos de losactivosmueblescomo de la población legislativa y visitantes.

15.Puesto de seguridad:lugarespecífico, internoo externo, ubicadoenlosdiferentesedificios que albergan la AsambleaLegislativaenel que se puedaubicar a un agente de seguridad con el fin de brindarseguridad y vigilancia.

16.Recorrido:ronda de vigilancia a cargo de un agente de seguridaden las instalaciones de la AsambleaLegislativa, que transitaen forma periódicaen un trayecto con el fin de verificar que todoestéenorden.

17.Revisión vehicular:revisión a la que debensometerselosvehículos a la salida de la Institución para efecto de evitar la sustracción de bienesinstitucionales. De estarevisión se exceptúanlosdiputados y diputadas, miembros de los Supremos Poderes, cuerpodiplomáticoacreditado y dignatariosinternacionales. En caso de losvisitantes y prestadores de servicios de empresasprivadas, la revisióndeberárealizarse de forma obligatoria.

18.Sensores de movimiento:dispositivo de control que detectamovimientoen las áreascomunes de las instalacioneslegislativas.

19.Sistema Tecnológico de Seguridad:plataforma que involucratodoslosmódulostecnológicos con que cuentaelÁrea de Seguridad, que permitanbrindarseguridad a la instituciónentiempo real.

20.Supervisor de Turno: persona encargada de supervisar las labores del grupooperativo a su cargo.

21.Unidad de Monitoreo: zona donde se realizavigilanciapor medio de losequipos de seguridadtecnológica; cámaras, controles de acceso, alarmasperimetrales u otros, que recopilaninformaciónpreventivarelevante para la institución.

22.Visitante:toda persona que no es funcionaria, diputado o diputada, que ingrese con autorización, poralgunarazónespecífica, al recintolegislativo.

CAPÍTULO II

Objetivosgenerales y específicos

Artículo4.—Los objetivosgenerales del Área de Seguridadseránlossiguientes:

1.Suministrar un efectivoservicio de vigilancia y seguridadsobre la población legislativa, losvisitantes, losactivos e instalaciones de la AsambleaLegislativa, asícomoprotegerelpatrimonioinstitucional.

2.Determinar las áreassusceptibles a riesgos y vulnerabilidaden las Instalaciones, para diseñar e implementarprogramas y accionespreventivos.

3.Desarrollar y ejecutarestrategias de vigilancia y seguridadinstitucional, a fin de proteger y prevenir, de maneraefectiva, la integridad de la planta física del parlamento, losbienes, la población legislativa y losvisitantes.

4.Promover la capacitación y eladiestramiento de losfuncionarios del Área de Seguridad para que disponga del conocimiento, la práctica y actualizaciónnecesarios para ejecutar las funcionesasignadas.

5.Coordinaracciones de vigilancia y seguridad con las entidadescompetentesespecializadas, para desarrollaractividades y operacionesespeciales para atendersituaciones de riesgo, con el fin de asegurarelmáximonivel de prevención y reacción, asícomo para optimizar la seguridad de losactivos, población legislativa y públicoen general.

Artículo5.—Seránobjetivosespecíficos del Área de Seguridad:

1.Velar por la integridadfísica de quienes se encuentrendentro de las instalacioneslegislativas.

2.Resguardartodoslosbienesinmuebles, asícomoelequipo que se encuentraen las instalaciones de la Institución.

3.Establecermecanismos de control para evitar la sustracciónde activospertenecientes a la Institución y a losfuncionarios.

4.Establecer un control adecuado de losactivos que entran y salen de la Institución.

5.Brindar a la población legislativa y públicoen general, informaciónreferente a la ubicación de las oficinas e instalaciones de losedificios, losservicios que se prestan y las actividades que se realizan.

6.Velar por la seguridad de losvehículosestacionadosdentro de las instalaciones.

7.Verificar que la población legislativaporteelcarné de identificacióninstitucional al ingreso y durantesupermanenciaenlosedificioslegislativos, segúnelReglamento para el Uso de Carné de la AsambleaLegislativa.

8.Establecer un control adecuado para elmantenimientocorrectivo y preventivo del equipo de seguridad con que cuentaelÁrea.

CAPÍTULO III

Deberes del Personal de Seguridad

Artículo6.—Serándeberesgenerales del personal del Área de Seguridad:

1.Ejecutar las labores con la intensidad, elcuidado y elesmeroapropiadoen la forma, eltiempo y ellugarconvenidos.

2.Mantenerbuenascostumbres, porteadecuado y presentación personal correcta.

3.Brindar un tratorespetuoso y cordial a la población legislativa.

4.Someterse al reconocimientomédico, cuando se requieracomprobar que se encuentranencondicionesfísicas y psicológicasaptas para eldesempeño de su labor.

5.Mantenerelsecretoprofesional, en lo referente a cualquierinformación de carácterconfidencial. Esta disposicióndeberá ser acatada tanto duranteeldesempeño de suserviciocomofuera de él.

6.Auxiliar, cuandoelcaso lo amerite, a la población legislativa y a las demás personas, encaso de siniestro o peligroinminente.

7.Laborarextraordinariamente a solicitud de sus superiores, para resguardar la seguri...

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