Acuerdo N° 012 24-25 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación15 Noviembre 2024
Número de registroIN2024908167
EmisorPoder Legislativo

N° 012 24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 118-2024, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de noviembre de 2024, se tomó el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:

Artículo 4- (…)

ACUERDO:

Con base en la solicitud planteada por la señora Susana Quirós Ramírez, Subgerente del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI-2020-2024, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesión No 065-2023, celebrada el 11 de octubre de 2023, tomó la siguiente disposición:

“3- Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que tomen las medidas necesarias para la implementación de la jornada cumulativa voluntaria, en los departamentos de la institución que generan tiempo extraordinario…”. (El resaltado no es del original.).

En virtud de lo anterior, y dadas las necesidades que imperan en la Institución de otorgar seguridad jurídica a la aplicación de las jornadas acumulativas en la mayoría de los departamentos, tomar las siguientes disposiciones:

Reformar el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa de la siguiente manera:

a. Modificar el capítulo V, para que en su lugar se sea el Capítulo VI y córrase la numeración de los capítulos siguientes para guardar concordancia con la numeración establecida en el nuevo Capítulo V.

b. Adiciónese un nuevo capítulo V, el cual se leerá de la siguiente manera:

Capítulo V

De la Jornada Acumulativa

Artículo 15–Definición y ámbito de aplicación

La jornada acumulativa se refiere a un régimen de trabajo en el cual los funcionarios pueden acumular horas de trabajo en ciertos períodos para flexibilizar su horario laboral, sujeto a las disposiciones de las presentes normas.

Es procedente la aplicación de esta modalidad únicamente cuando la Institución requiera que el personal ejecute tareas extraordinarias fuera del horario laboral.

Artículo 16-Solicitud de Jornada Acumulativa.

Las personas funcionarias interesadas en acogerse a la jornada acumulativa deben presentar una solicitud por escrito a su jefatura inmediata. La solicitud debe incluir el período durante el cual se acumularán las horas y un plan de trabajo detallado sobre las tareas a desarrollar en las horas a trabajar bajo esta modalidad.

Artículo 17-Aprobación de la Solicitud.

La aprobación o no de la solicitud estará sujeta a la discrecionalidad de la Administración y se basará en la viabilidad operativa y las necesidades del servicio de la Institución.

La aprobación de gozar de dicha modalidad no genera derecho adquirido y la Administración se encuentra facultada para revocar dicha jornada según la viabilidad operativa y las necesidades institucionales.

Corresponderá la aprobación a algún miembro del cuerpo gerencial del departamento, sea la Gerencia o en su ausencia la Subgerencia.

Artículo 18- Límites de Acumulación y uso.

Las personas funcionarias pueden acumular horas de trabajo hasta un máximo de 3 horas por semana o un máximo de 12 horas por mes, sujeto a aprobación, y no debe laborar más de 39 horas semanales.

La utilización de las horas acumuladas deberá gozarse exclusivamente el viernes cualquiera dentro de los 30 días calendario siguientes. Dicho tiempo podrá ser utilizado para los fines que determine la persona interesada.

Artículo 19-Registro de Horas Acumuladas.

Para el disfrute de esta jornada, se requiere de un registro de asistencia como forma objetiva de ingreso y salida de la persona funcionaria bajo la responsabilidad de las jefaturas. Las personas funcionarias deberán informar a la jefatura inmediata al menos 24 horas antes del viernes en que gozará el tiempo acumulado.

Este registro debe ser entregado al Departamento de Recursos Humanos cada mes, sin excepci...

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