Acuerdo N° 0132-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
Número de registroIN2022673721
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0132-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 580-2016 de fecha 02 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 del 23 de diciembre de 2016; modificado por el Informe 177-2019 de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 15-2020 de fecha 20 de enero de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 123 del 27 de mayo de 2020; por el Informe 05-2021 de fecha 06 de enero de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 58-2021 de fecha 21 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 96 del 20 de mayo de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo 169-2021 de fecha 21 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 228 del 25 de noviembre de 2021; a la empresa Wuderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-428433, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 abril, 27 de mayo y 13 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-4284% solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Wunderman Thompson Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-428433 con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes...

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