Acuerdo N° 0172-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 31 Marzo 2023 |
Número de registro | IN2023734530 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0172-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 18-2022 de fecha 16 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 17 de marzo de 2022; a la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 15, 19 y 20 de julio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infome de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 164-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos “, con el siguiente detalle: Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Abono orgánico; CAECR “1010 Elaboración y conservación de carne “, con el siguiente detalle: Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Atún para mascotas; y elaboración de alimentos preparados para mascotas; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proteína de soya saborizada. La actividad anterior se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación CAECR | Detalle de servicios |
Procesadora f) | 1020 | Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos | Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados |
Harina de pescado | |||
2012 | Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno | Abono orgánico | |
1010 | Elaboración y conservación de carne | Productos alimenticios de consumo humano, preparados en conserva | |
1080 | Elaboración de alimentos preparados para animales | Atún para mascotas | |
Elaboración de alimentos preparados para mascotas | |||
1079 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. | Proteína de soya saborizada |
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023734530). ).
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