Acuerdo N° 0178-2023-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 06 Julio 2023 |
Número de registro | IN2023791796 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0178-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 616-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La GacetaN° 54 del 17 de marzo de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 028-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, publicado en el Diario OficialLa GacetaN° 55 del 22 de marzo de 2022; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, publicado en el Diario OficialLa GacetaN° 09 del 19 de enero de 2023; se acordótrasladar de la categoríaprevista en el inciso a) a la categoríaprevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresaChiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que la empresa Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Jiménez de Pococí, 4 kilómetros al Este de la Bomba Santa Clara, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La GacetaN° 87 del 18 de mayo de 2023 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificócomo sector estratégico los“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
IV.—Que el señor Paulo Feoli Carranza, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0619, vecino de Guápiles, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en la solicitud mencionada Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 21.097.039,15 (veintiún millones noventa y siete mil treinta y nueve dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
VI.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 35-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VIII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La GacetaN° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La GacetaN° 24 del 09 de febrero de 2023, se delególa firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministeriode la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Chiquita Tropical Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103005 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de materiales de empaque y embalaje de diferentes materias tales como: Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, y/o cortados en formato (cajas desarmadas y/o en partes que tienen que ser ensambladas para ser utilizadas, también cajas con micro-perforaciones para autoservicio) o en láminas, incluyendo todos aquellos con cartón Kraft y papel o cartón corrugados, incluso revestidos por encolado y/o parafinados; artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico; depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia de fundición de hierro o acero,incluye tapones y tapas y precintos; cajones, cajas, jaulas y envases similares de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas de madera y similares para empaque, incluye madera en tiras (esquineros de madera y similares para empaque); etiquetas de toda clase de papel o cartón, incluso impresas; hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas de plástico, incluso rollos y similares para empaque (etiquetas autoadhesivas y similares para empaque); colas y demás adhesivos preparados; comercialización de pulpa, purés, esencias y jugos de frutas, vegetales y especias, asépticos, concentrados, refrigerados o congelados; y frutas, vegetales y especias en trozos, refrigerados, congelados, deshidratados o con adición de jugo de frutas; comercialización de ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase; comercialización de repuestos, partes y accesorios de máquinas y equipos industriales. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,...
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