Acuerdo Nº 0180-2022 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de registroIN2022684920
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0180-2022

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que, en artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Por ello, en el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.

II.—Que, la Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el AFC de la OMC, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros. Asimismo, otra de las principales funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros...

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