Acuerdo N° 0204-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 03 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024876544 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0204-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
1º—Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2012; modificado por el Informe número 05-2012 de fecha 11 de enero del 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); por el Informe número 21-2012 de fecha 15 de febrero del 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 35-2012 de fecha 05 de marzo del 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe número 50-2012 de fecha 25 de abril del 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2014 de fecha 01 de octubre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 08 de enero del 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 93-2015 de fecha 10 de febrero del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2015; a la empresa Rex Logística S.A., cédula jurídica número 3-101-638055, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
2º—Que el señor Álvaro Mauricio Alpízar Antillón, portador de la cédula de identidad número 1-0651-0743, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rex Logística S.A., cédula jurídica número 3-101-638055, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Rex Logística S.A., cédula jurídica número 3-101-638055, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.657.696,00 (un millón seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dicho monto supera en un 1.105,13% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 333,33% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Health Rex Logística S.A., cédula jurídica número 3-101-638055, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 18-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Rex Logística S.A., cédula jurídica número 3-101-638055 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga; selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de clasificación CAECR | Detalle de servicios |
c) Servicios | 5229 | Otras actividades de apoyo al transporte | Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución |
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos) | |||
Manipulación de mercancías, como embalaje temporal, con la exclusiva finalidad de protegerlas durante el tránsito, desembalaje, muestreo y pesaje de la carga | |||
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque,... |
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