Acuerdo N° 0217-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
Número de registroIN2023808429
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0217-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0002-2022 de fecha 14 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 02 del 10 de enero de 2023, a la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de Empresa comercializadora, Empresa de servicios y Empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b), c) y f), respectivamente, del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 y 30 de junio de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, solicitó la ampliación de la actividad bajo el Régimen de Zonas Francas, con el objeto de apoyar las necesidades de la empresa a nivel global y poder comercializar materiales necesarios dentro de la manufactura de los productos finales que fabrica.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa QORVO Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-168623, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 168-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 21 de enero de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos de superficie de ondas acústicas y ondas bulk, y componentes de filtrado de frecuencias, manufactura de módulos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Electrónica avanzada (Tales como: Equipo de cómputo e impresión, microprocesadores, equipo de comunicación, circuitos integrados, tubos catódicos, conectores avanzados, equipo de sonido y video digital)”. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación , y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada.” con el siguiente detalle: Comercialización de cinta de plástico para empaque de componentes electrónicos (Carrier Tape), soldadura, pasta para soldar, pasta epóxica, plástico adhesivo laminado sin pegamento, cuchillas para máquinas cortadoras de cristales, ruedas para desgaste y cortadura de cristales, repuestos de cortadora de cristales piezoeléctricos, repuestos de probadora y empacadora de cristales...

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