Acuerdo N° 0219-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación18 Agosto 2023
Número de registroIN2023801631
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0219-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 81-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 02 de mayo de 2018; modificado por el Informe N° 127-2018 de fecha 19 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2021 de fecha 30 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 28 de julio de 2021 y por el Acuerdo Ejecutivo N° 0167-2022 de fecha 18 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 205 del 27 de octubre de 2022; la empresa Zollner Electronics Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $35.992.090,57 (treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil noventa dólares con cincuenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.155.000,00 (diez millones ciento cincuenta y cinco mil de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y un empleo adicional de 146 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2023 de fecha 30 de junio de 2023, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, para que determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y una inversión adicional cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de cita y su Reglamento.

6ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Zollner Electronic Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-666982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, Empresa de Servicios e Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f), del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con los siguientes detalles: Comercialización de base de adaptador de pruebas, adaptadores de pruebas, marcos sujetadores y estaciones de trabajo; Comercialización de soldadura en pasta, resina epóxica, etiqueta adhesiva, aislante térmico plástico, láminas plásticas, bandeja plástica antiestática, bolsas plásticas, espuma para transporte, manufacturas plásticas (soportes plásticos), caja de cartón corrugado, cobertor de cartón corrugado, tornillos, tuercas metálicas, protector metálico, anillos metálicos, arandelas, bloque metálico, cobertor metálico, disipadores de calor (manufacturas de aluminio), manufacturas metálicas de aluminio, cobertor metálico, chasis metálico, placas metálicas, convertidores aislados, inductores, sensores electrónicos, tarjetas electrónicas, condensador electrónico, capacitores, diodos, resistencias, conectores electrónicos, interruptores electrónicos, fusibles, soportes para baterías, sistema de mando frontal, emisor de luz led, relé electrónico, oscilador, transformadores, transistores, chip programable, cables eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos, análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva...

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