Acuerdo N° 0231-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023823599 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0231-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 124-2020 de fecha 12 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 06 de octubre de 2020; por el Informe 142-2020 de fecha 20 de octubre de 2020, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 80-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022; a la empresa Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Miguel Castro Badilla, portador de la cédula de identidad número 1-0740-0819, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.008.347,00 (un millón ocho mil trescientos cuarenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho montos supera en un 31,73% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un aumento de un 37,64%, respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo N° 282-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 19 de febrero de 2020. Adicionalmente, la empresa manifiesta que asumirá un empleo mínimo real de 64 trabajadores que representa un aumento del 26,56% en comparación con el nivel de empleo indicado en el Acuerdo de otorgamiento, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada, conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Precision & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número 3-102-719047 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b), c), y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de Clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras, (procurement), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Sub ensambles de dispositivos médicos; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y bandejas plásticas; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes metálicos de alta precisión; y CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Caja de Calentamiento (Hot Box). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación | CAECR | Detalle de la clasificación | Detalle de los productos o servicios |
Comercializadora | 4690 | Venta al por mayor de otros productos no especializada | Comercialización de alcohol isopropílico, silicón, ácido nítrico, ácido sulfúrico, ácido cítrico, cajas de cartón, aluminio extruido, partes neumáticas a medida para equipos de industria médica |
Servicios | 7110 | Actividades de arquitectura ingeniería y actividades conexa de consultoría técnica | Análisis, reparación, calibración, y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
Servicios especializados de laboratorio, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas | |||
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras,... |
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