Acuerdo N° 024-2020-M OPT

Fecha de publicación21 Febrero 2020
Número de registroIN2020436606
EmisorY TRANSPORTES

N° 024-2020-M OPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 033-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97, de fecha 1 de junio de 2018, se nombró como Miembro del Consejo de Administración, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Olman Elizondo Morales, portador de la cédula de identidadnúmero 2-0215-0007, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José Mata Redonda.

IV.—Que el señor Olman Elizondo Morales, presentó en fecha 07 de febrero de 2020, su renuncia formal al cargo de miembro del Consejo Nacional de Vialidad.

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Tomás Figueroa Malavassi, portador de la cédula de identidad número 1-1072-0326, mayor, casado, Ingeniero Civil, vecino de Alajuela.

Artículo 2ºLos demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los diez días del mes de febrero de dos mil veinte.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. N° 6306.—Solicitud N° 1-2020-D.—( IN2020436606 ).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR