Acuerdo Nº 0258-2025-COMEX EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
| Fecha de publicación | 09 Enero 2026 |
| Número de registro | IN202501023595 |
| Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
Nº 0258-2025-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0232-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 09 del 19 de enero de 2023; modificado por el Informe número 14-2023 de fecha 18 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 31-2023 de fecha 14 de febrero de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa BUENA VISTA SOLUTIONS BVS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-854664, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente:
“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial.
Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento, salvo las excepciones establecidas en este mismo artículo.
Excepcionalmente la empresa beneficiaria podrá solicitar a PROCOMER, antes del vencimiento de los tres años, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial. Tal solicitud deberá venir debidamente justificada, y PROCOMER la remitirá a COMEX con su respectiva recomendación, para que resuelva en definitiva. El plazo de la ampliación será de un año. (…)”
III.—Que mediante documentos presentados los días 20 de abril, 19 y 28 de mayo, 23 de junio, 30 de julio y 05 de agosto de 2025, en la Dirección de Regímenes...
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