Acuerdo N° 0261-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroIN2020502978
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0261-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre de 2015, a la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 24 de abril, 12 de mayo y 11 y 24 de agosto de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que ha experimentado un proceso de reconversión industrial que ha permitido una reducción significativa en su personal.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Technoends S. A., cédula jurídica número 3-101-559620, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 48-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha 21 de setiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 261-2017 de fecha 31 de agosto de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.518.860,35 (ocho millones quinientos dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de noviembre de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600,000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de abril de 20/8. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.118.860,35 (nueve millones ciento dieciocho mil ochocientos sesenta dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52,90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2015 de fecha...

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