Acuerdo N° 0261-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Número de registro | IN2023809560 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0261-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 262-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 11 de diciembre del 2019, a la empresa Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que los señores Álvaro Soto Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0609-0803, y Jorge Alberto Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-0663-0869, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 6.199.022,00 (seis millones ciento noventa y nueve mil veintidós dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 52-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.
6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-249352 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de productos farmacológicos y medicamentos (incluyendo psicotrópicos) de uso humano, dispositivos médicos, instrumentos médicos y reactivos de diagnóstico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229...
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