Acuerdo Nº 0269-MOPT EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación31 Enero 2023
Número de registroIN2023711355
EmisorY TRANSPORTES

Nº 0269-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.b de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº4786 del 10 de julio de 1971 y sus reformas. Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad” y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 según artículo 3º, se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, el cual tiene las atribuciones que la Ley le otorga en su numeral 5º.

ll.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que a excepción del Ministro de Obras Públicas y Transportes y los dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los restantes nombramientos de los miembros del Consejo, vencieron el día 26 de noviembre de 2022, según Acuerdo Ministerial Nº 108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 de fecha 13 de diciembre del 2018.

IV.—Que siguiendo el procedimiento legal correspondiente, el Ministro de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, la cual se efectuó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 de fecha 20 de octubre del 2022 y en dos diarios de circulación nacional en fecha 19 de octubre de 2022 en ambos.

VI.—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, remitieron las ternas correspondientes.

VII.—Que con ocasión de las ternas recibidas, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, por facultad regulada en el artículo 7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, ha dispuesto determinar el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

VII.—Que conforme el artículo 5º, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºIntegrar el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma:

a) Braulio Venegas Díjeres, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 50367 0544, vecino de San José, Mata Redonda, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

b) Henry Meltzer Steinberg, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-0031-0282, vecino de San José, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

c) Leandra Quesada Alpízar, mayor, casada, ingeniera civil, portadora de la cédula de identidad número 2-0534-0450, vecina de Guápiles-Pococí, Limón, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

d) Roy Delgado Alpíz...

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