Acuerdo N° 034-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Número de registroIN2021542098
Fecha de publicación21 Abril 2021

N° 034-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 667-2008 de fecha 09 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2013 de fecha 04 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre de 2013; por el Informe N° 106-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 42-2018 de fecha 05 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 85-2018 de fecha 10 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 135-2018 de fecha 05 de julio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de enero, 01, 04 y 08 de febrero de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis que a raíz del “(…) carácter fluctuante de la economía mundial, las relaciones comerciales con los clientes han sido proclives a reestructurarse y/o concluirse de forma intempestiva (…)”.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TTEC Customer Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-461394, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 039-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 067-2007 de fecha 23 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir del 07 de agosto de 2013. Además, se obliga a realizar y mante...

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