Acuerdo N° 0348-2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
| Fecha de publicación | 29 Noviembre 2024 |
| Número de registro | IN2024910804 |
| Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 0348-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0434-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 22 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2019; a la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173255, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Otorgamiento y sus reformas, Productos de Espuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173255, actualmente se encuentra obligada a mantener una inversión de al menos USD $1.677.957,22 (un millón seiscientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 288-2017 de fecha 13 de octubre de 2017, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos USD $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de enero de 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obligó a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos USD $1.977.957,22 (un millón novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y siete dólares con veintidós centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
III.—Que según se desprende del cuadro de inversión acumulada al 30 de junio de 2024, aportado por la empresa, la inversión real actual de Productos de Espuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173255, asciende a la suma de US$4.384.378,52 (cuatro millones, trescientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
IV.—Que mediante documentos presentados los días 17, 18, 19, 20 y 22 de setiembre de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173255, solicitó la disminución de la inversión real actual en USD $2.379.582,01 (dos millones trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y dos dólares con un centavo, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), aduciendo, en lo conducente, que ello obedece “(…) a los terrenos, edificios, equipos auxiliares y mejoras invertidas en las propiedades que vamos a desocupar en la Zona Franca BES, (...) Lo anterior como primer paso del proyecto de expansión y crecimiento que estamos desarrollando, debido a la falta de espacio en la Zona Franca BES, por lo cual estamos adquiriendo un terreno de 66.181 m2 donde se construirán las casetas de control de acceso, el cerramiento perimetral, carreteras, aceras, patio de maniobras para contenedores, y una moderna planta (…)”
V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-173255, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 278-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9...
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