Acuerdo

Fecha de publicación20 Enero 2015
Número de registroIN2015001475
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0365-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 087-2010 de fecha 05 de abril de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 126 del 30 de junio de 2010, a la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria procesadora de exportación, de conformidad con el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 9, 13 y 4 de octubre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo. Sostiene la empresa, entre otras razones, que una de las marcas que produce se debió descontinuar al no lograr el grado de aceptación esperado en el mercado y que las líneas de trajes de baño de mastectomía fue trasladada a otro país, por un tema de costos y acceso a la materia prima, lo cual impactó de manera importante el nivel de empleo al que se había comprometido.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Amoena de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-173276, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 129-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una...

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