Acuerdo N° 0365-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Enero 2024
Número de registroIN2024838031
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0365-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamentoenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; losnumerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y elDecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que medianteAcuerdoEjecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificadoporelAcuerdoEjecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; porel Informe N° 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitidopor PROCOMER; porelAcuerdoEjecutivo N° 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; porelAcuerdoEjecutivo N° 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y porel Informe N° 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitidopor PROCOMER; a la empresaGlaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídicanúmero 3-101-003539, se le autorizóeltraslado de la categoríaprevistaenelinciso a), a la categoríaprevistaenelinciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siendo que en la actualidad se clasificaúnicamentecomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que medianteel Informe N° 60-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, emitidopor PROCOMER, con fundamentoenelartículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, se autorizóelcambiode razón social a la empresaGlaxosmithkline Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539, cuyanuevarazón social es Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539.

III.—Que la señoraPatricia Guzmán Aguirre, portadora de la cédula de identidadnúmero 1-0855-0619, ensucondición de apoderadageneralísima sin límite de suma con facultadessuficientes para estosefectos, de la empresaHaleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (enadelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgueelRégimen de Zonas Francas a surepresentada, con fundamentoenel 2 artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.

IV.—Que en la solicitudmencionada la empresaHaleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539, se comprometió a mantenerunainversión de al menos US$ 2.384.198,91 (dos millonestrescientosochenta y cuatro mil cientonoventa y ochodólares con noventa y un centavos, moneda de curso legal de losEstados Unidos de América), a partir de la notificación del presenteAcuerdoEjecutivo; dichomontosuperaen un 1489,47% elcompromisoasumidopor la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a realizarunainversiónnuevaadicional total de US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de losEstados Unidos de América), correspondiente a un aumento del 16,78% del monto de inversión real actual de la empresa y un aumento de un 266,67% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresaenelindicadoAcuerdoEjecutivo N° 657-2015. Lo anterior implicaunaimportanteoportunidad para arraigarmás a la citadaempresa a Costa Rica, aumentarlosempleosdirectos e indirectos, y fomentarelencadenamiento entre las empresasnacionales y compañíaspertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentarel valor agregado de losproductosnacionales.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdoemitidopor la Junta Directiva de la citadaPromotoraen la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Haleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasenelinforme de la Dirección de RegímenesEspeciales de PROCOMER N° 60-2023, acordórecomendar al Poder Ejecutivoelotorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionadaempresa, al tenor de lo dispuestopor la Ley N° 7210, sus reformas y suReglamento.

VI.—Que enrazón de lo anterior, el Poder Ejecutivoconsidera que en la especieresultaaplicable la excepción que contemplaelreferidoartículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se consolidaelmonto de inversión real que actualmentereporta la empresa y asumeunainversiónadicionalcuyamagnitud, aunada a la yarealizada, conlleva a unaserie de beneficios, que justificanrazonablementeelotorgamiento de losincentivosfiscalesestablecidosen la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento.

VII.—Que de conformidad con elacuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicadoenelAlcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificadoporelAcuerdo N° 181-P del 23 de enero del añoencurso, publicadoenLa Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformadoporelacuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicadoenelAlcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, enelseñor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia enAsuntosAdministrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, enaquellasresoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señaladosenelconsiderando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con elprocedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—OtorgarelRégimen de Zonas Francas a la empresaHaleon Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídicanúmero 3-101-003539 (enadelantedenominadala beneficiaria), clasificándolacomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiariacomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentracomprendidadentro de las clasificacionesCAECR “6202 Actividades de consultoríainformática y gestión de instalacionesinformáticas, con elsiguientedetalle: Planificación y diseño de sistemasinformáticos que integranequipo y programasinformáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soportefísico y programasinformáticos del sistemacomoparte de losserviciosintegrados; CAECR “7310 Publicidad”, con elsiguientedetalle: Creación y diseño de campañaspublicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con elacuerdoadoptadopor la Comisión Especial para la definición de lossectoresestratégicos, publicadoenLa Gacetanúmero 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, enestoscasos, losserviciosdeberánser prestados a favor de empresas del mismogrupoeconómico o a empresaspertenecientes a lossectoresestratégicos de la industria de manufactura y de serviciosdefinidoscomo tales al amparo de la LeyN° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opiniónpública, con elsiguientedetalle: Estudios e investigación de mercados (de conformidad con elacuerdoadoptadopor la Comisión Especial para la definición de lossectoresestratégicos, publicadoenLa Gacetanúmero 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, enestoscasos, losservicios de estudios de mercado deberánser prestados a favor de empresas del mismogrupoeconómico o a empresaspertenecientes a lossectoresestratégicos de la industria de manufactura y serviciosdefinidoscomo tales al amparo de la LeyN° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “8211 Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina, con elsiguientedetalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursoshumanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (inclusoejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevashabilidades, técnicas o enidiomas, bajo la modalidad de servicioscompartidos; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; prestación de unacombinación de serviciosadministrativosde oficinascorrientes, comorecepción, planificaciónfinanciera, facturación y registro, personal, logística, serviciosdigitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; administración y gestión de proyectos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas, con elsiguientedetalle: Actividades de centros que atiendenllamadas de clientesutilizandooperadoreshumanos, comolos call centers. Lo anterior se visualizaenelsiguientecuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6202

Actividades de consultoríainformática y gestión de in...

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