Acuerdo N° 040-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021542476
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 040-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018, a la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de octubre de 2020, la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo que por la situación vivida con el COVID-19 y buscando la seguridad de sus colaboradores se encuentran teletrabajando en un cien por ciento (100%) y, consiguientemente, es necesaria la disminución del área de oficinas que actualmente utiliza en Eurocenter.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa B.A.T.O. SHARED SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-644856, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 225-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 005-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 50 del 16 de marzo de 2018, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 230 trabajadores, a partir del 02 de marzo de 2018, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 247 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2018. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.610.869,00 (un millón seiscientos diez mil ochocientos sesenta y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 167-2020 de fecha 23 de noviembre de 2020, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de los cuales un total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso...

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