Acuerdo N° 047-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación09 Julio 2019
Número de registroIN2019358024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

047-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-11 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Víctor Manuel Garita González, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-137-525, vecino de San Rafel de Ojo de Agua, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la compañía denominada Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 09-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER en fecha 1° de abril de 2019, recibió declaración jurada del apoderado generalísimo de la empresa Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, donde ratifica que su representada no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora, y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales. Asimismo, hace constar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen de Zonas Francas, tiene conocimiento de que dichas actividades no pueden ser desarrolladas al amparo de dicho Régimen.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley, Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-760553 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática’’, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información: y “6202 Actividades de consultorio informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Actividades de soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Actividades de soporte, mantenimiento y gestión de instalaciones informáticas

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales, no se trata de una entidad bancaria, financiera o aseguradora y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen y mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado Costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las...

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