Acuerdo Nº 050-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Abril 2021
Número de registroIN2021544489
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 050-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 101-2014 de fecha 09 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 359-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, publicado en el Alcance Digital Nº 287 al Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 06 de diciembre de 2016; a la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Gustavo Adolfo Cubas Euceda, mayor, casado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de residencia número 134000032529, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 540.751,25 (quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2021. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 11 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 26-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Avionyx S. A., cédula jurídica número 3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de

programación

informática

Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos

Procesamiento y gestión en base

de datos, soporte técnico, diseño,

desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de

transformación, reingeniería de

procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.)

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de...

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