Acuerdo N° 036-2015

Fecha de publicación23 Marzo 2015
Número de registroIN2015016147
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 036-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-880-677, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Piezas y Componentes Maquinados de alta precisión”.

III.—Que Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del Cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin componentes de hule adherido; y piezas y componentes de alta precisión de plástico, de hule, y de poliuretano. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y Componentes Maquinados de alta precisión”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del Cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten...

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