Acuerdo N° 063-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación09 Junio 2021
Número de registroIN2021556485
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

063-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 342-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 38 del 28 de febrero de 2018; modificado por el Informe 87-2019 de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Informe 90-2020 de fecha 23 de abril de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Feuji Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 07 de abril de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Feuji Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis la afectación por la pandemia del COVID-19 y la salida inesperada de un proyecto que tenían con uno de sus clientes más importantes.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Feuji Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-720009, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 79-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley ...

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