Acuerdo N° 066-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación05 Junio 2019
Número de registroIN2019346847
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

066-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 142-2011 de fecha 03 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 140 del 20 de julio de 2011; modificado por el Informe 88-2013 de fecha 21 de agosto de 2013, emitido por PROCOMER; a la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1077-044, vecino de San ‘ José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior y de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que, en la solicitud mencionada, la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $338.058,00 (trescientos treinta y ocho mil cincuenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, dicha empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-626014, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 17-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, detennine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley ...

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