Acuerdo
Fecha de publicación | 01 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021554089 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 067-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 004-2014 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo de 2014; modificado por el Informe N° 90-2014 de fecha 11 de julio de 2014, emitido por PROCOMER; a la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 17 y 26 de setiembre, 07 de octubre y 08 de noviembre de 2019; 30 de setiembre y 08 de diciembre de 2020; 09 de marzo, y 6 y 16 de abril de 2021; ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BEKAERT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-671636, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de...
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